Proceso de Acreditación de Carreras de Grado de Abogacía y Contador Público por la CONEAU

1° etapa: Auto- Evaluación

_

Nos complace contarles que éste año nos encontramos abocados a la Acreditación de Carreras de Grado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CoNEAU). En este momento nos encontramos en la primera fase del proceso de Acreditación de las Carreras de Contador Público y Abogacía, lo que implica un desafío y una gran oportunidad para nuestra institución que afrontamos con responsabilidad.

Durante esta etapa estamos realizando una autoevaluación, que consiste en llevar a cabo un examen riguroso de los programas y procesos, a través de criterios de calidad previamente establecidos. Durante el desarrollo de esta fase, evaluamos todos los aspectos relacionados a la calidad de la educación que ofrecemos desde la Universidad de la Cuenca del Plata, sin dejar de lado aquellos aspectos que debemos mejorar, trabajando unidos para potenciar nuestras fortalezas.

Para una mejor comprensión de lo mencionado anteriormente, cabe destacar que en este momento se evalúa el contexto institucional; los planes de estudios y formación; el personal académico; los estudiantes y graduados; las investigaciones y extensión; las vinculaciones institucionales y la infraestructura y equipamientos. Quienes deseen conocer más respecto al proceso de Acreditación de Carreras de Grado por la CoNEAU, pueden hacerlo aquí.

Es necesaria la participación de todos los que somos parte de la Universidad de la Cuenca del Plata, ya que pretendemos que nuestras carreras mantengan e incrementen la calidad académica, entendiendo que egresar de una carrera acreditada asegura mayor inserción laboral y prestigio profesional. ¡Tenemos el gran desafío y la responsabilidad de la formación de nuestros alumnos, y estamos trabajando para ello!

La CONEAU es un organismo público que depende de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, y se encarga de la evaluación de las universidadespúblicas y privadas y la acreditación de sus respectivas carreras de grado, entre otras funciones.
En este caso, se trata de la Acreditación de Carreras de Grado cuyas titulaciones han sido declaradas de interés público, incluidas en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. En ese sentido, el área de grado de la CoNEAU organiza los procesos de acreditación de carreras a través de convocatorias que involucran a la totalidad o a un conjunto de carreras; se trata de procesos colectivos y con un cronograma unificado, lo que permite introducir una etapa de análisis de consistencia de los juicios y recomendaciones emitidos por los diferentes comités de pares que intervienen en cada proceso.

Para la acreditación de las carreras se aplican los estándares fijados por el Ministerio de Educación y el proceso de acreditación se lleva a cabo a través de convocatorias organizadas por titulación. Es necesario remarcar que los estándares para la Acreditación de Contador Público se encuentran contenidos en la Resolución 3400-E/2017 | Anexo; mientras que los estándares para la Acreditación de Abogacía están sujetos a la Resolución 3401-E/2017 | Anexo.

Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza CONEAU Nº 63/17 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/95 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96 (artículo 15º). Según esta ordenanza los procesos de acreditación de grado comprenden las fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses y su objetivo es arribar a un diagnóstico de la situación actual de la carrera con relación a los estándares vigentes. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que contiene la producción de información sistematizada y comparable y un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. También, de ser necesario, se incluye la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.

Luego, la actuación del comité de pares abarca el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación, el cual será elevado para la toma de conocimiento de la CoNEAU a los efectos de emitir una resolución de acreditación.

Por último, la instancia final se basa en la toma de decisión por parte de la CONEAU, la que se sustenta en la información recibida, las actuaciones realizadas y los informes de los pares.

Los resultados posibles a los que se puede arribar son:

1) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.

2) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:

– Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;

– A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;

3) No acreditación, para aquellas carreras que – No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.

Cabe aclarar que en todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza CONEAU N° 63/17.

Cumplido el plazo de la acreditación otorgada por 3 años, las carreras deben presentarse a una segunda fase de proceso de acreditación, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable se extiende la acreditación por otros 3 años; de lo contrario la carrera no acredita.

El Decreto Nº 499/95 (artículo 7) dispone que la acreditación constituya una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.

 

 

2° etapa: Evaluación Externa | Visita de Pares Evaluadores

_

Ambas carreras de grado ya han transitado la autoevaluación; y actualmente se encuentran en lo que se denomina actuación del comité de pares.

Las carreras de Abogacía y Contador Público de la Universidad de la Cuenca del Plata se encuentran en proceso de Acreditación por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CoNEAU). Ambas carreras de grado ya han transitado la autoevaluación; y actualmente se encuentran en lo que se denomina actuación del comité de pares.

Cabe mencionar que las pautas para este proceso están normadas a través de la Ordenanza CONEAU Nº 63/17 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/95 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96 (artículo 15º). Según esta ordenanza el procedimiento de acreditación de grado comprende las fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

Los comités de pares tienen la misión de evaluar las carreras de grado a los efectos de emitir un informe de evaluación fundado, explicitando los aspectos favorables y desfavorables, realizar recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de las carreras.

Por tanto la actuación de los comités de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación realizada por las carreras, visita a la/s sede/s donde se encuentran dichas carreras y elaboración de los informes de evaluación, los que son elevados  para la toma de conocimiento de la CONEAU. Ésta es la responsable de emitir fundadamente una resolución de acreditación.

Cabe mencionar que la CONEAU es un organismo público que depende de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, y se encarga de la evaluación de las universidades públicas y privadas y la acreditación de sus respectivas carreras de grado, entre otras funciones.