Como alumno de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad de la Cuenca del Plata, cursante en la sede Paso de los libres, he tenido el placer de participar del Curso de Profundización en la teoría del delito a través de casos y del Seminario Internacional Hispano-Argentino sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Compliance Penal, dichas jornadas se realizaron en las Universidades Pompeu Fabra y Universidad de Barcelona, en presencia de algunos de los catedráticos más formados a nivel mundial en la dogmática jurídico-penal, superando todas las expectativas previas.
Entre los catedráticos disertantes, surge a las claras el privilegio de las usinas ideológicas académicas de contar con profesionales que se dedican de manera exclusiva a la investigación y la docencia, cuya experiencia –contadas por ellos mismos- en muchos casos es un ir y venir de España hacia Alemania, donde toman contacto con el último desarrollo de la dogmática, y partir de allí, buscar sus debilidades y contribuir al avance en la materia.
En lo personal, las exposiciones de los Dres. Jesús María Silva Sánchez, Ricardo Robles Panas y del maestro Santiago Mir Puig, han demostrado un manejo que está a la vanguardia del saber penal en lo que respecta a ciertos aspectos de la Teoría del Delito; por su parte, el Prof. Dr. Silva Sánchez, ha expuesto su visión sobre lo que él entiende uno de los debates más actuales del saber, normativismo contra ontologicismo, analizó la raíz sobre la cual se sustentan tales posturas, concluyendo en que tal debate no debería serlo, en razón de la carga normativa que en realidad pesa sobre todas las visiones, reduciendo el debate a qué tanto normativismo es contenido en cada línea.
El Prof. Dr. Robles Panas, catedrático dedicado al análisis de la doctrina alemana, se encargó de analizar en profundidad los fundamentos de la inexigibilidad de una conducta en el estrato de la culpabilidad, recorriendo las visiones de todos los procesos formativos de la teoría del delito, criticando sus debilidades, y exponiendo una tesis propia y superadora en la materia, la cual sustenta la posibilidad de sostener la inexigibilidad de una conducta en tanto hayan existido por parte del Estado canales institucionalizados previos de solución de aquellos conflictos que pudieron haber aportado al desenlace de un hecho delictivo, cuestión que encontré similar a una tesis desarrollada por nuestros doctrinarios Zaffaroni/Alagia/Slokar, ya en su tratado del año 2000, respecto a la co-culpabilidad del Estado como atenuante del reproche normativo. Por su parte, el maestro Mir Puig, tratando la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha sido contundente en cuanto a que, tal responsabilidad es incompatible en nuestros sistemas constitucionales democráticos de derecho, por una contradicción llana con el principio de culpabilidad, según el cual, nuestro derecho penal de acto debe perseguir conductas, hechos que sólo y únicamente pueden surgir de la persona humana –necesaria redundancia en esta temática-, por lo tanto, para el profesor la cuestión del castigo penal a las personas jurídicas tiende a ser hasta peligrosa por la ausencia de fundamentos básicos, entendiendo que, en realidad, la posibilidad del Juez penal de sancionar a una persona jurídica debe entenderse como una sanción administrativa y no penal, comparando tales medidas a la posibilidad del juez de expulsar a alguien de un debate, o del presidente de una cámara legislativa de tomar medidas similares, las cuales tienen una naturaliza administrativa, y no penal o legislativa según sea el ejemplo.
Según mi experiencia, ha sido de gran valor la participación en el ámbito académico de Barcelona, rica en cuanto al desarrollo y la actualidad de la dogmática jurídico-penal y su avance en la teoría del delito como sistema de resolución de casos, dejándonos la posibilidad de llevar a nuestras casas de estudios una pequeña parte del importantísimo y atrapante mundo en el que gira la cuestión penal.