Beneficios fiscales para la economía del conocimiento

Buscan promocionar las actividades que se vinculan con la digitalización de la información y la tecnología. Estará vigente hasta el 2029.

Desde el año próximo comenzarán a regir beneficios fiscales para las actividades relacionadas con la economía del conocimiento. Hasta ahora estas ventajas estaban limitadas a la actividad del software, pero con la reciente sanción de la ley 27.506, las ventajas se extienden a otras áreas. Justamente a fin de año vence la ley que otorga beneficios fiscales para el software, que vino renovándose desde 2004.

El nuevo régimen de promoción, que regirá para todo el país, tiene el objetivo de promocionar las actividades económicas que vinculan el conocimiento con la digitalización de la información, apoyadas en los avances tecnológicos. Para eso, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales.

Entrando en detalle, el régimen comprende a la creación, el diseño, desarrollo, la producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos. Se pueden inscribir todas las sociedades constituidas o habilitadas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las previstas en la ley. El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.

Entre las actividades incluidas son: software y servicios informáticos y digitales que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; implementación para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; desarrollo de software a medida; servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas; desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores; videojuegos; y servicios de cómputo en la nube

También abarca a producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación; nanotecnologíay nanociencia; industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Además quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Entre los requisitos a cumplir están acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida. También demostrar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo, en un mínimo del tres por ciento de su facturación total; y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades en un mínimo del ocho por ciento de la masa salarial total. Otro de los requisitos es acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.

En aquellos casos en que la persona jurídica no contara con facturación podrá solicitar su inscripción en el Registro, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

Las microempresas, con antigüedad menor a tres años desde el inicio de actividades, solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades previstas en la ley.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión.

Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de que adhieran a la ley.

Con respecto a las contribuciones patronales, los beneficiarios gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una deducción equivalente al monto máximo de mínimo no imponible previsto en la ley 27.430. Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales para aplicar al pago de los anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal no será computable para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias de la empresa. 3) Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal. El beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el registro. 4) Retenciones y percepciones. Los que adhieran no sufrirán retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

Fuente: Diario Clarín

Fecha: 16/6/2019