Adopción prenatal en Corrientes: la chica había sido violada y pidió hacerse un aborto

Desde el 2 de diciembre de 2011 la provincia de Corrientes es “territorio Pro-vida”, y por decreto, establece como “política de Estado la defensa de la vida”. Corrientes también es una de las provincias con mayor tasa de embarazo adolescente: cada día nacen diez bebés cuyas madres tienen entre 15 y 19 años. Y cada tres días una niña de entre 10 y 14 años se convierte en madre a causa de una violación. Según el Plan Nacional de Disminución del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA), las provincias del NEA son las de mayor cantidad de embarazos no deseados. En Corrientes llegan al 70%.

“Estamos en Corrientes”, repite a Clarín la jueza Marta Rut Legarreta, a cargo del Juzgado de Familia de Paso de los Libres, y quien el 12 de julio otorgó el cuidado de un bebé antes de su nacimiento a un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes de la provincia. La medida, inédita, está condicionada a la ratificación del consentimiento de la madre, una adolescente de 18 años que fue violada por su padrastro.

El “estamos en Corrientes” de la jueza es la explicación de por qué todos los derechos parecen haber sido vulnerados en esta historia. Una chica abusada sistemáticamente por su padrastro desde los 13 años. Una chica que a los 15 ya había quedado embarazada por estos abusos y tuvo una nena que está por cumplir 3 años.

Una chica que sigue siendo abusada por ese padrastro que la volvió a dejar embarazada. Esta vez la chica se escapó, se fue a casa de una tía. La tía la llevó al juzgado. “Me dijo claramente que no quería tener ese hijo, que no quería seguir con el embarazo. Me dijo textualmente “no quiero tener de nuevo otro bebe a la fuerza, producto de una violación…”. Como había sido violada le correspondía una Interrupción Legal del Embarazo. Por eso le dije que fuera al hospital y lo pidiera. Yo a su vez mandé un escrito avisando que iría la chica y que le realicen la interrupción”, explica Legarreta a Clarín.

Según el Código Penal de 1921 en Argentina el aborto es legal por causales: si corre peligro la salud o la vida de la mujer, o si fue violada. Un fallo de la Corte Suprema de 2012 ratificó ese derecho y exhortó a todas las provincias a adherir a un Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La Corte explicó en su fallo que la Justicia no debe intervenir en estas situaciones. “Yo intervine igual porque estamos en Corrientes”, repite la jueza.

Corrientes nunca adhirió al Protocolo Nacional de ILE, tampoco tiene uno propio. La chica y su tía fueron al hospital San José de Paso de los Libres. Le hicieron análisis, exámenes y le dijeron que estaba en la semana 23. Estuvo atendida por médicos y el equipo de psicólogos.

Tres días más tarde la chica volvió con su tía al juzgado. Era 28 de marzo. “Me dijo que continuaría con el embarazo y que luego lo daría en adopción al nacer, explica la jueza. En presencia de la Asesora de Menores aseguró estar convencida de la decisión de entregar al niño. Según la jueza, dijo “no quiero ver al bebe al momento del nacimiento, quiero que esté la familia adoptante presente para evitar que el bebé quede conmigo”. En junio, Legarreta dijo que comenzó a buscar familias en el registro de adoptantes local. A fines de ese mes la pareja ya estaba elegida.

​-¿Por qué cree que la chica cambió de opinión?

-Porque le dijeron que estaba muy avanzado. Si la asustaron en el hospital no lo sé… yo confío en el equipo de salud mental, no creo que la hayan manipulado… el problema está en que los médicos tienen miedo, miedo que les inicien un proceso, miedo porque en Corrientes no hay protocolo de ILE…

-Según las leyes argentinas la chica podría haber ido directamente al hospital, pedir la interrupción legal y listo.

-Sí, pero estamos en Corrientes. La chica no fue al hospital sino que vino al juzgado. Y si bien yo sé que no hay que judicializar la situación mandé una nota al hospital porque sabía que no le iban a hacer el aborto tan fácil. Claro que le correspondía, pero ningún médico quiere hacer abortos, y mucho menos tan avanzados.

“Lo cierto es que manifiesta su decisión de dar a su hijo en adopción y eso es lo que hicimos. No autoricé una adopción prenatal sino que dicté una medida de urgencia”, explica la jueza a Clarín. Esta medida fue otorgar una guarda condicional a una pareja inscripta en el Registro de Aspirantes provincial desde el momento del nacimiento del bebé, pero sabiendo que es derecho de la madre arrepentirse hasta el día 45 posterior al nacimiento.

“Una respuesta de fondo y humanista ante el excepcional caso -argumentó Legarreta en su fallo, fechado el 12 de julio-. Conforme la legislación vigente, constituye uno de los supuestos para la declaración de situación de adoptabilidad, la decisión libre e informada de los progenitores de que el niño/a sea adoptado. Esta manifestación es válida solo si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento… El juez debe valorar todos los elementos del caso particular, ponderando siempre el interés superior del niño por nacer que atiende a su reconocimiento como persona, defendiendo los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo”. El lunes 15 de julio nació el bebé y la pareja adoptante se lo llevó directamente del hospital.

“El fallo reaviva el debate entre dos posturas antagónicas que se sintetizan bajo los pañuelos verdes y celestes. La adopción es una figura para las personas ya nacidas, porque como lo dice el Código Civil de hoy y de ayer, o sea, desde siempre, todos los derechos se consolidan con el nacimiento con vida. ¿Es posible decidir la adopción de una persona que aún no es persona con todos los derechos como tales? La respuesta es negativa. La adopción es una institución para personas ya nacidas. El consentimiento para la adopción debe ser prestado después de transcurridos los 45 días del nacimiento para evitar decisiones apresuradas y condicionadas por la denominada ‘depresión post parto'”, explica a Clarín la abogada Marisa Herrera.

“El fallo expone y reafirma una tríada absolutamente perversa como lo es ILE- Adopción y Persona por nacer, siempre en contextos de altísima vulnerabilidad. Es darle entidad de persona a las personas por nacer cuando es clara la diferencia, para oponerse a la interrupción legal del embarazo y alejar cada vez más el debate pendiente por la interrupción voluntaria del embarazo. Darle entidad o identidad de persona a las personas por nacer coloca en un plano de supuesta igualdad con la mujer y la consecuente veda para que pueda elegir al quitarle el lugar de relevancia que tiene, sin lugar a duda, desde el plano jurídico que en fallos como estos se pretende silenciar, omitir, impedir”, agrega Herrera.

“Intenté por todos los medios que a esta chica le hicieran el aborto legal. Como no pudo ser, y ella dijo que quería darlo en adopción, tomé esa decisión, para resguardar el derecho del niño que iba a nacer. Fue una medida de urgencia ante una situación dramática.. llegó tarde, no hubo tiempo de nada”, explica la Jueza a Clarín.

-Pasó años siendo abusada y nadie intervino.

-Sí… yo también me pregunto ¿Qué hicieron los maestros que la vieron embarazada tan chica? ¿Qué hicieron los médicos del hospital donde tuvo el bebé? ¿Dónde estaba la Justicia que ese abusador siguió libre tantos años?

 

Fuente: Clarin

Fecha: 29/7/2019